¿Que entendemos por Concurso Exprés?

¿Que entendemos por Concurso Exprés?

 

¿Que entendemos por Concurso Exprés?

Desde la Reforma de la Ley Concursal del año 2011 se conoce el Concurso Exprés como una forma rápida de terminación del procedimiento concursal con el requisito principal de la insuficiencia de activos para atender siquiera los créditos contra la masa, es decir, los gastos generados por la propia tramitación del procedimiento concursal y así poder decir adiós a mis deudas.

Y esa normativa permitía incluso que esa conclusión se hiciera de forma coetánea a la propia declaración del concurso voluntario, siempre que desde un inicio ya quedara de manifiesto esa imposibilidad por el deudor de atender siquiera los créditos contra la masa. Regulado en el ya famoso artículo 176.4 bis.

El concurso exprés permite al juzgador verificar por tanto en la propia solicitud de concurso como de la documentación que obligatoriamente debe adjuntarse a la misma, si se desprende con un alto grado de certidumbre que en la concursada no existen activos suficientes para cubrir, al menos, los propios gastos que genera el concurso. Y si, en caso de confirmarse tal extremo, el juez puede prever, además, que en el futuro no puedan aparecer más bienes, ya sea por reclamaciones a terceros o bien porque se pudieran reponer a la sociedad activos que hubieran salido de la empresa de manera fraudulenta; si es así, el juez acordará en una misma resolución la admisión del concurso y su propia conclusión, evitando con ello, por un lado, generar nuevas deudas a la concursada que no podrá sufragar y, por otro, involucrar a diferentes profesionales en un procedimiento concursal por el que en modo alguno podrían percibir su correspondiente retribución, entre ellos el Administrador Concursal.

Se permitía así que con una sola actuación judicial, el Juzgado de lo Mercantil pudiera declarar el concurso voluntario, y al mismo tiempo la conclusión del procedimiento, ordenado la disolución de la compañía y la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil correspondiente y poder decir adiós a mis deudas.

De este modo el órgano de administración de la sociedad cumplía con su obligación del cierre ordenado de la sociedad, se consigue la disolución de la sociedad y su inscripción registral, y se evita la larga y costosa tramitación de todo el proceso concursal, incluida la pieza de calificación del concurso para declararlo fortuito o culpable.

Los requisitos para acudir al concurso exprés son los siguientes:

  • Que la empresa deudora ya no tenga actividad (hay que tener claro que la sociedad ya no continuará en el tráfico mercantil).
  • Que la compañía deudora no tenga activos suficientes para atender los costes y gastos del concurso.
  • Que la compañía no tenga contratos de trabajo en vigor al momento de presentarse el concurso.

Aparte de las ventajas evidentes de ahorro económicas, de esfuerzos y de tiempo, lo más importante para los administradores de empresas, y es el hecho de que acudir al concurso exprés se da cumplimiento a la obligación legal de presentar el concurso pero sin tener que sufrir los costes del mismo ni los inabarcables plazos de su tramitación, consiguiendo en una misma resolución la admisión y conclusión del procedimiento y vetando con ello a posibles acreedores de la concursada la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad contra el administrador por el incumplimiento de dicha obligación.

En definitiva, la vía del artículo 176 bis o Concurso Exprés se convierte en una herramienta de gran utilidad para dar salida a situaciones de insolvencia como la actual en muchos negocios, y ahí estamos nosotros para asesorarle y ayudarle en todo este doloroso trámite.

Por supuesto, cada situación concreta requiere de un estudio pormenorizado y exhaustivo por parte de un profesional con la experiencia y perspicacia suficiente como para acertar sobre el tiempo y la forma de instar el posible concurso de la sociedad a fin de optimizar las diferentes herramientas legales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico y di adiós a mis deudas.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

[addtoany]

Que es el registro público concursal de morosos

Que es el registro público concursal de morosos

 

QUE ES EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL DE MOROSOS

 

El requisito básico de la segunda oportunidad requiere que el deudor lo sea de buena fe, por ello, las deudas no desaparecen para siempre cuando se entiende que el deudor actúa de mala fe, tampoco cuando se demuestra que los ingresos obtenidos están relacionados con la economía sumergida (trabajar en “negro”).

El texto de esta Ley de Segunda Oportunidad concede un tiempo ilimitado, para descubrir que existe este tipo de trampas en la actuación del deudor, posibilitando que el acreedor solicite la revocación del acogimiento a la exoneración de deudas mediante la vía legal y que aflore de nuevo el capital adeudado.

Este beneficio exige al deudor aparecer en la lista del Registro Público Concursal, durante cinco años en la sección especial. Las personas que tienen acceso a este registro, son las que están relacionadas con un interés considerado legítimo para conocer la situación del emprendedor/deudor, como proveedores o posibles clientes. También se permite el acceso estas averiguaciones a los siguientes organismos:

  • Administraciones Públicas.
  • Bancos.
  • La totalidad de los órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones».

Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.

Tal y como hemos indicado al principio,

la exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la «buena fe”.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de pedirnos una cita o consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

[addtoany]

Hipotecas vinculadas al Irph

Hipotecas vinculadas al Irph

​HIPOTECAS VINCULADAS AL IRPH

 

Ya tenemos pronunciamiento del Abogado General del Tribunal Justicia de la Unión Europea (Sr. Maciej Szpunar) en relación a las hipotecas ligadas al IRPH.

El informe del abogado general de la UE considera que el hecho de que el IRPH sea considerado un índice oficial supervisado por el Banco de España no excluye que su comercialización se realizara sin transparencia. De esta forma, el letrado considera que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la comercialización de cada una de las hipotecas se realizó de forma abusiva, es decir, sin criterios de información claros que ligados a la edad y conocimientos del firmante, le permitieran al consumidor escoger otras alternativas.

El pronunciamiento no es vinculante para las Hipotecas vinculadas al IRPH y será el Tribunal de la UE el que dicte sentencia dentro de unos meses, si bien es cierto que en la mayor parte de los casos analizados los jueces optan por seguir el criterio de estos abogados.

La tesis defendida ayer (09.09.2019) eleva aún más la incertidumbre sobre el sector financiero al abrir la puerta a una cascada de demandas por comercialización abusiva de IRPH. Los jueces tendrían que estudiar de esta forma cada una de las reclamaciones y es bastante probable que alguna de ellas prosperara hasta llegar de nuevo al Tribunal Supremo, que ya se pronunció en el año 2017 sobre este asunto y consideró que no podía analizarse si la cláusula era abusiva al tratarse de un índice legal supervisado por el Banco de España.

Es evidente que la Banca se moverá en el mismo sentido que lo ha hecho cuando ha tenido las resoluciones juridiciales nada favorables anteriores de cláusulas abusivas y devolución de gastos hipotecarios, es decir abrirán campañas comerciales concretas para ofrecer a sus clientes el cambio al Euribor en un intento de suspender futuros procedimientos legales, renegociando las  cláusulas de cada caso particular, con criterios más comerciales que jurídicos.

En concreto, el objeto de debate girará y así lo expone este pronunciamiento sobre el control de la transparencia de la cláusula controvertida, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias y las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

Hay que tener en cuenta que las Hipotecas vinculadas al IRPH utilizan un índice “ponderado” que encarece las hipotecas siempre, y será más caro y por sus especiales peculiaridades había que haber informado al cliente de ello, y que muy probablemente este NUNCA lo hubiera aceptado de conocer sus consecuencias, es por ello que entendemos que la mayoría de las sentencias serán favorables ante los jueces españoles receptivos a esta cuestión ya que el único argumento esgrimido por el Abogado del Reino de España ha sido el “posible riesgo de la estabilidad del mercado financiero”, miedo este que ya hemos oído en otras ocasiones y ya hemos comprobado cómo se “rescata” a la banca, pareciendo olvidar dicho Letrado que a quien representa es a todos los súbditos de su estado y no a unas entidades privadas; es por todo ello que invitamos a todos los afectados a informarse y a iniciar las correspondientes reclamaciones judiciales o intentar llegar a un acuerdo previo con el banco pero siempre bien asesorados y acompañados de Abogados.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

[addtoany]

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre?

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre?

 

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre ?

 

Pese a que podamos conseguir una exoneración de tener que liquidar las deudas de quien realiza un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, hay que puntualizar que la respuesta a la pregunta del enunciado debe ser la siguiente:

En realidad, no. Ya que cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). Aunque hay operará el principio judicial de la “carga de la prueba” de tan difícil aceptación cuando hablamos de indicios o apariencias.

Cabe recordar que la Ley va dirigida a todos aquellos ciudadanos bien sean particulares, autónomos o empresarios que no pueden hacer frente a las deudas contraídas a nivel personal, y que obligan según el caso a sus acreedores a aceptar una restructuración de su pasivo mediante la figura de la quita y espera, pudiendo en el caso de no conseguir el beneplácito para ello acudir a la vía judicial solicitando la exoneración provisional en un primer momento y luego la definitiva del pasivo insatisfecho.

Primera fase

En una primera fase se intenta realizar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y en caso de no admisión de la propuesta por la mayoría de acreedores, se procederá a la Solicitud de Concurso Consecutivo ante los Tribunales, para que sean estos los que decidan.

En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus obligaciones en caso de recuperar una capacidad económica que le permita hacer frente a sus acreedores.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

[addtoany]

Cuáles son las principales ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Cuáles son las principales ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

 

CUALES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS DE ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ?

 

La primera y fundamental para nosotros, le diríamos desde nuestro conocimiento sobre la materia, que ES RECUPERAR SU VIDA. Y es que uno de los objetivos principales de la Ley de la Segunda Oportunidad, es permitir a todas aquellas personas actualmente se ven obligadas a trabajar en la denominada “economía sumergida” vuelvan a incorporarse en el mercado laboral sin miedo a tener embargos de ningún tipo.

Y ese objetivo pasa por ganar tiempo para poder vender activos y evitar una ejecución generalizada. La Ley cita de forma clara que se deberá liquidar el patrimonio del deudor para conseguir el perdón de las deudas. Sin embargo, existen sentencias que han permitido mantener la vivienda habitual, ya que la venta de la misma no suponía una situación ventajosa para saldar deudas al tener que recolocar al deudor en una nueva vivienda con mayor gasto que la actual.

La Ley también permite la ventaja de mantener a los autónomos el patrimonio necesario para la realización de su actividad empresarial, tales como un vehículo necesario para la actividad, o local/negocio para seguir trabajando.

Otra de las principales ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es la suspensión de los intereses de todas sus deudas,  excepto los que tengan garantías hipotecarias. Del mismo modo que se consigue ya desde el primer momento la paralización de embargos y ejecuciones.

También es fundamental para el deudor tener claro que se rebaja de deudas gracias a quitas y aquí es donde siempre se hace la pregunta del millón: ¿Es posible eliminar el 100% de las deudas?  La respuesta es SÍ, la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas sus deudas.

Y si no es posible eliminar todas las deudas, principalmente porque tienes más ingresos que gastos, lo que si conseguirás es reorganizarlos y al menos se podrá alargar el tiempo para devolver las deudas hasta 10 años. Y aquí es donde siempre me preguntan: ¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?, pues aunque la Ley inicialmente no las incluía, la práctica y la actuación de los juzgados han ido llenando de contenido el sentido de la Ley y ahora ya existe la posibilidad de conseguir incluso el perdón de las deudas con organismos públicos siempre que se den los requisitos que marca la Ley y dentro del procedimiento judicial.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

[addtoany]

Cuáles son los pasos que sigue el mediador concursal en la ley de la segunda oportunidad

Cuáles son los pasos que sigue el mediador concursal en la ley de la segunda oportunidad

 

CUALES SON LOS PASOS QUE SIGUE EL MEDIADOR CONCURSAL EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Su principal función por un lado, es la de comprobar la documentación e información aportada junto con el formulario de solicitud, en especial los datos de los créditos, y requerir la documentación que precise para completarla o corregirla y una vez realizada la lista de acreedores, convocará al deudor y a sus acreedores a una reunión dentro del plazo de los 30 días, si el deudor es persona física no empresaria, o dentro de los 60 días  siguientes a su aceptación, en caso contrario.Remitirá a los acreedores la propuesta de acuerdo, dicha propuesta puede contener (y así es en la mayoría de los casos) esperas de hasta diez años, y quitas sin límites (aproximadamente se hacen del 80 al 90%), así como la cesión de bienes o derechos.

También realizara una propuesta del plan de pagos y su viabilidad (siempre teniendo en cuenta los ingresos) y si es el caso un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial, así como fijará una cantidad vital en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

En caso de impagos de créditos de derecho público, incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los mismos, o indicación de sus fechas previstas de pago.  Asimismo, remitirá, transcurrido el plazo de los diez días naturales, el plan de pagos y de viabilidad final aceptados por el deudor.

En caso de que la propuesta contemple quitas no superiores al 25% y esperas no superiores a cinco años o conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo, la propuesta se considerará aceptada si votan a su favor el 60% del pasivo que pueda quedar afectado por el mismo. Para quitas superiores o esperas comprendidas entre los cinco y diez años, se requiere que dicho porcentaje sea de un 75%. Los acreedores pueden no acudir a la reunión si han manifestado su aceptación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la fecha de la reunión. El crédito de un acreedor que, no teniendo constituida a su favor una garantía real o cuyo valor de la misma no garantice el crédito, no asista a la reunión ni haya manifestado previamente su aceptación u oposición al acuerdo, será calificado como subordinado en caso de posterior concurso consecutivo a la eventual falta de acuerdo.

A continuación y sin muchas dilaciones, si la propuesta es aceptada, el mediador concursal deberá elevarla a escritura pública y, si el deudor es empresario o entidad inscribible la presentara ante el Registro Mercantil.

Si por el contrario no se acepta la propuesta (cosa de lo más común) y el deudor sigue siendo insolvente, solicitará inmediatamente el concurso ante el Juzgado Mercantil si este es persona natural empresaria o persona jurídica o bien ante el Juzgado de Primera Instancia, si es persona natural no empresaria. Ello también habrá debido realizarlo si a los diez días siguientes al envío de la propuesta a los acreedores, la mayoría del pasivo no ha querido seguir con la negociación.

En caso de que se declare el concurso consecutivo se seguirá el mismo por el procedimiento abreviado y será de liquidación, a no ser que el deudor sea empresario o persona jurídica y generalmente, si el juez no establece lo contrario, el mediador concursal se convertirá en administrador concursal y deberá ejercer las funciones inherentes a dicho cargo, todas ellas detalladas en el artículo 33 de la Ley Concursal.

En definitiva, la figura del mediador concursal en el procedimiento es más de gestor u organizador que de mediador y sus funciones se verán totalmente ampliadas si, como es habitual, no se consigue cerrar un acuerdo y debe solicitarse el «concurso consecutivo».

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

[addtoany]

CONTACTO

671 67 09 09- 639 40 86 41