Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre?

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre?

 

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre ?

 

Pese a que podamos conseguir una exoneración de tener que liquidar las deudas de quien realiza un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, hay que puntualizar que la respuesta a la pregunta del enunciado debe ser la siguiente:

En realidad, no. Ya que cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). Aunque hay operará el principio judicial de la “carga de la prueba” de tan difícil aceptación cuando hablamos de indicios o apariencias.

Cabe recordar que la Ley va dirigida a todos aquellos ciudadanos bien sean particulares, autónomos o empresarios que no pueden hacer frente a las deudas contraídas a nivel personal, y que obligan según el caso a sus acreedores a aceptar una restructuración de su pasivo mediante la figura de la quita y espera, pudiendo en el caso de no conseguir el beneplácito para ello acudir a la vía judicial solicitando la exoneración provisional en un primer momento y luego la definitiva del pasivo insatisfecho.

Primera fase

En una primera fase se intenta realizar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y en caso de no admisión de la propuesta por la mayoría de acreedores, se procederá a la Solicitud de Concurso Consecutivo ante los Tribunales, para que sean estos los que decidan.

En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus obligaciones en caso de recuperar una capacidad económica que le permita hacer frente a sus acreedores.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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Ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad

Ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad

 

CUALES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS DE ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ?

 

Ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad.La primera y fundamental le diríamos desde nuestro conocimiento que ES RECUPERAR SU VIDA. Y es que uno de los objetivos principales de la Ley de la Segunda Oportunidad, es permitir a todas aquellas personas actualmente se ven obligadas a trabajar en la denominada “economía sumergida” vuelvan a incorporarse en el mercado laboral sin miedo a tener embargos de ningún tipo.

Y ese objetivo pasa por ganar tiempo para poder vender activos y evitar una ejecución generalizada. La Ley cita de forma clara que se deberá liquidar el patrimonio del deudor para conseguir el perdón de las deudas. Sin embargo, existen sentencias que han permitido mantener la vivienda habitual, ya que la venta de la misma no suponía una situación ventajosa para saldar deudas al tener que recolocar al deudor en una nueva vivienda con mayor gasto que la actual.

La Ley también permite mantener a los autónomos el patrimonio necesario para la realización de su actividad empresarial, tales como un vehículo necesario para la actividad, o local/negocio para seguir trabajando.

Otra de las ventajas es la suspensión de los intereses de todas sus deudas,  excepto los que tengan garantías hipotecarias. Del mismo modo que se consigue ya desde el primer momento la paralización de embargos y ejecuciones.

También es fundamental para el deudor tener claro que se rebaja de deudas gracias a quitas y aquí es donde siempre se hace la pregunta del millón: ¿Es posible eliminar el 100% de las deudas?  La respuesta es SÍ, la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas sus deudas.

Y si no es posible eliminar todas las deudas, principalmente porque tienes más ingresos que gastos, lo que si conseguirás es reorganizarlos y al menos se podrá alargar el tiempo para devolver las deudas hasta 10 años. Y aquí es donde siempre me preguntan: ¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?, pues aunque la Ley inicialmente no las incluía, la práctica y la actuación de los juzgados han ido llenando de contenido el sentido de la Ley y ahora ya existe la posibilidad de conseguir incluso el perdón de las deudas con organismos públicos siempre que se den los requisitos que marca la Ley y dentro del procedimiento judicial.

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Cancelación deudas a organismos públicos mediante La Ley De La Segunda Oportunidad

Cancelación deudas a organismos públicos mediante La Ley De La Segunda Oportunidad

 

CANCELACION DEUDAS A ORGANISMOS PUBLICOS MEDIANTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cancelación deudas.Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado en enero de 2019 sentencia con aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado la totalidad de las deudas del demandante, entre las que ha incluido las existentes a Organismos Públicos.

La Ley de la Segunda Oportunidad, con entrada en vigor en España desde 2015 no contemplaba inicialmente la cancelación de la deuda con organismos públicos a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno más cercano como es el caso de Italia.

Pero ahora ya se ha conseguido abrir la vía por la que mediante un Plan de Pagos a cinco años y siempre de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, es decir la diferencia de importe de que disponga después de cubrir con sus ingresos sus necesidades vitales, se procede a intentar cancelar la deuda con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Además la deuda con el Órgano Público se paga sin intereses y al cabo de los cinco años será el Juez quien revise el cumplimiento y en principio la exoneración total de la deuda restante.

Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda (fase prejudicial). Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y tras el trámite judicial se consigue la exoneración del pasivo.

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En que consiste La Ley De La Segunda Oportunidad (2ªPARTE)

En que consiste La Ley De La Segunda Oportunidad (2ªPARTE)

 

EN QUE CONSISTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD (2ªparte)

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD (2ªparte)

Recordemos que son cinco los requisitos a seguir para poder solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad:

• Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
• No haber sido declarado culpable. Dicho de otro modo, que el juez no considere que su insolvencia haya sido provocada de manera deliberada por el propio emprendedor, lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina administración desleal.
• No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores a la petición del concurso.
• Ni tampoco haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico por de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
• No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.

Si se cumplen estos cinco requisitos, el deudor podrá pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.

Exoneración que será definitiva y alcanzará la totalidad de los créditos no satisfechos.
Frente a esta exoneración total o definitiva, nos encontramos con una vía alternativa, una exoneración parcial o provisional, predicable en algunos supuestos en que, a la vez se da una doble particularidad importante.

A saber:
La exoneración no alcanzará a los créditos de Derecho público (Hacienda y Seguridad Social) y por alimentos -algo que sí sucede en la primera vía-.
Podrá revocarse el beneficio de la exoneración en tres supuestos, además de por la causa general de haber ocultado bienes.

(1) Si durante el plazo del plan de pagos perdiera la condición de deudor de buena fe.

(2) Incumpliese el plan de pagos.

(3) Mejorase sustancialmente su situación económica por causa hereditaria o de donación, o fruto de juegos de azar.
Nos encontramos, por ende, ante dos medios diferentes para llegar al mismo destino de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Tal y como se indica la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, Sentencia 260/2016, de 21 de septiembre de 2016, rec. 340/2016, que dice así.

«Como corolario de lo anterior procede señalar que la norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4º de la LC. Y la exoneración provisional si no los cumple, pero se somete a un plan de pagos.

Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva. Aunque es cierto que puede revocarse si durante los cinco años siguientes consta la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (ex art 176 bis 7 Ley Concursal).

Este sistema, está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de los créditos que se mencionan en el punto 4º».

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La Segunda Oportunidad. Primera parte.

La Segunda Oportunidad. Primera parte.

En qué consiste la segunda oportunidad? Primera parte.

Este procedimiento ha de permitir al deudor persona física (ex empresario o consumidor) que se encuentra en situación deudora y que cumple determinados requisitos.

Verse liberado de las deudas que aún arrastra, después de haberse liquidado su patrimonio.

Supone, por tanto, una excepción al principio general de la responsabilidad patrimonial universal que proclama el artículo 1911 del Código Civil, según el cual “toda persona debe responder de las obligaciones asumidas con la totalidad de su patrimonio presente y futuro”.

Todo ello, y anteriormente a la actual “Ley de la Segunda Oportunidad” nos trasladaba al concurso de acreedores. Y ello se traducía en el hecho de que si el deudor no alcanzaba un convenio con sus acreedores.

Y hay que recordar que éstos desde luego no tenían ningún aliciente para ello.

Se procedía a la liquidación (ruinosa en muchos casos) de todo su patrimonio, pagándose las deudas hasta donde alcanzase y lo más grave es que persistían el resto de las deudas a perpetuidad.

En definitiva una solución muy insatisfactoria para el deudor. Ahora el concurso confiere una posibilidad real de comenzar de nuevo.

Esta posibilidad se introdujo en nuestro ordenamiento a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que trajo el antiguo artículo 178.2 LC.

Posteriormente se desarrolló esta iniciativa de modo más concreto a partir de la promulgación del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Actualmente encontramos regulado el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

 

Un único precepto, con vocación de exhaustividad, que sin embargo está siendo objeto de distintas controversias.

 

Y del que cabe formularse las siguientes preguntas.

¿Qué requisitos ha de cumplir el deudor que pretende acogerse a esta medida? En principio podemos decir que formalmente solo se precisa uno: ser deudor de buena fe.
Aunque en la práctica se requiere alguno más que podemos resumir en los cinco siguientes requisitos.

• Justificar el haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

• No haber sido declarado culpable judicialmente porque su insolvencia haya sido provocada de manera deliberada por el propio emprendedor, lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina administración desleal.

• El no haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores a la petición del concurso.

• No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico por de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

• No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.

 

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